Fuente: Latercera.com
La semana pasada, en la comisión de la Convención encargada de proponer un reglamento, se discutió arduamente sobre suprimir la facultad de abstenerse o fijar un número máximo de abstenciones. Por cierto, varios constituyentes estuvieron en contra de estas alternativas, entendiendo que con ellas se limitaría el diálogo y la libertad propia del derecho al voto.
Esta discusión refleja que no existe una visión única sobre la abstención, tampoco una posición común sobre su valor y efectos. Como se advierte, para algunos convencionales constituyentes su función obliga a votar a favor o en contra de una propuesta y, como deber, la abstención no estaría permitida salvo en los casos de conflicto de interés. Mientras que, para otros, la abstención es una facultad que permite manifestar no estar de acuerdo con una propuesta, lo que no significa rechazarla de plano o no tener opinión.
Extramuros de la Comisión de Reglamento, se han oído voces que rechazan la abstención en el proceso constituyente, aduciendo que se estarían reiterando prácticas parlamentarias, y porque estiman que quien se abstiene le es indiferente el problema y el sentido de la decisión, pero sobre todo sostienen que podría afectar la adopción de las futuras normas constitucionales.
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