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Encuesta analizó los obstáculos que enfrentan las personas que ejercen labores de cuidados para desempeñar su labor como constituyentes

A través de una encuesta dirigida a las y los constituyentes, Rumbo Colectivo, ComunidadMujer, el Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado y la Fundación Friedrich Ebert en Chile, analizaron los obstáculos que enfrentan las personas que ejercen labores de cuidados para desempeñar su labor como constituyentes e hicieron recomendaciones al Reglamento de la Convención para que incorpore una perspectiva de género.

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Proponen 8 medidas para un Reglamento con perspectiva de género:

Organizaciones recomiendan que la Convención contemple asignación presupuestaria para labores de cuidado, guarderías y funcionamiento que permita conciliar con la vida familiar

A través de una encuesta dirigida a las y los constituyentes, Rumbo Colectivo, ComunidadMujer, el Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado y la Fundación Friedrich Ebert en Chile, analizaron los obstáculos que enfrentan las personas que ejercen labores de cuidados para desempeñar su labor como constituyentes e hicieron recomendaciones al Reglamento de la Convención para que incorpore una perspectiva de género.

Con la instalación de la Convención Constitucional paritaria y las diferentes comisiones que definirán su funcionamiento, como la de Reglamento, se hace necesario asegurar la efectividad de una participación con igualdad de género y que contemple el ámbito de los cuidados, pues estas labores históricamente han recaído mayoritariamente en las mujeres que hoy son la mitad de la Convención.

Lo anterior es lo que motivó a Rumbo Colectivo, ComunidadMujer, el Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado y la Fundación Friedrich Ebert en Chile a llevar a cabo la encuesta “Convencionales y cuidados: ¿Cómo garantizamos una participación con igualdad de género en la Convención Constitucional?”, en la que participaron electos y electas, y que busca identificar los obstáculos que enfrentan las personas que ejercen labores de cuidados para desempeñar su labor.

En la consulta, la mayoría de las y los convencionales de la muestra (48) aseguraron que, para poder desempeñarse de manera eficiente en la Convención Constitucional, deberán hacer algún tipo de ajuste en su vida familiar: adaptar rutinas, delegar el trabajo doméstico y de cuidado en algún otro familiar o contratar a una persona para que realice el trabajo doméstico y de cuidado.

Asimismo, la mayoría está disponible al trabajo presencial, el trabajo fuera del horario laboral tradicional, el trabajo los fines de semana y los viajes fuera de su región para propiciar instancias territoriales participativas. Sin embargo, tanto para hombres como para mujeres, la limitación más grande en este sentido es cómo conciliar su labor constituyente con la vida familiar en tasas bastante similares, salvo en lo relacionado con el trabajo presencial y los viajes fuera de la región, donde para las mujeres, la conciliación con la familia es más relevante que para los hombres.

“Esperamos que este instrumento, análisis y recomendaciones aseguren perspectiva de género y de cuidados en el funcionamiento de la Convención Constitucional y también sea una línea base para el rediseño de las instituciones, políticas públicas y programas del Estado en este nuevo ciclo político”, dijo Diego Vela Grau, director ejecutivo de Rumbo Colectivo.

Mientras que Maria Paz Trebilcock, Directora del Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado, asegura que: “Visibilizar la dimensión de cuidados es clave para el éxito de la Convención y para marcar un cambio en la perspectiva respecto a cómo se concilia el trabajo con las labores domésticas, y que representadas en la convención marcan un claro cambio hacia la importancia que tiene formar un nuevo pacto que incluya la dimensión de lo doméstico, de los cuidados como parte de la vida cotidiana de las personas”.

Recomendaciones para un Reglamento con perspectiva de género

A la luz de los resultados de la encuesta, las organizaciones proponen ocho recomendaciones para que la Convención Constitucional cuente con un reglamento con perspectiva de género, que asegure las condiciones para que su composición paritaria se refleje en los distintos órganos de poder y en la posibilidad real de participar en las deliberaciones en igualdad de condiciones entre todos los y las convencionales.

“Lograr la paridad de género en la Convención Constitucional fue un hito histórico, pero esta no asegura que la perspectiva de género esté presente de manera transversal en la nueva Constitución o, incluso, en el funcionamiento de la misma Convención. Por eso, ya desde esta primera fase de organización del trabajo de discusión y deliberación, es importante que su Reglamento considere el trabajo doméstico y de cuidados que realizan las y los convencionales y entregue garantías para que tanto mujeres como hombres puedan participar en igualdad de condiciones. Es un primer paso para luego abordar en profundidad una dimensión de la vida que de todos modos debiese ser considerada a la hora de hacer la bajada a los principios, derechos y deberes que quedarán consagrados en la carta magna”, asegura Alejandra Sepúlveda Peñaranda, presidenta ejecutiva de ComunidadMujer.

Por su parte, Christian Sánchez, director de proyectos de la Fundación Friedrich Ebert en Chile, afirma que “la Convención Constitucional, debido a su composición diversa y heterogénea, es hoy el organismo político colegiado que mayor semejanza presenta con la diversidad presente en la sociedad chilena. Esto representa una oportunidad en diversos sentidos y, por ello, la inclusión en su Reglamento de la perspectiva de género y del tema de cuidados da la posibilidad de integrar, desde el primer momento del nuevo ordenamiento constitucional, esta mirada indispensable en el objetivo de una sociedad con mayor justicia. El género y los cuidados no solo deben ser aspectos discursivos del funcionamiento del Estado, sino que deben hacerse operativos en cada una de las políticas públicas del futuro”.

RECOMENDACIONES

1.Paridad de sexo en los órganos de la Convención. La Convención no solo debe contar con un pleno paritario, sino con órganos que en su interior reflejen el mismo equilibrio de género. Así, se recomienda que, tanto la Mesa Directiva de la Convención como las comisiones temáticas y todo otro comité u órgano especial, técnico o funcional, sean integrados de manera paritaria, asegurando que sus coordinaciones también lo sean.

2.Funcionamiento en días y horas que permitan conciliar las labores de cuidado con la labor de representación. El Reglamento de la Convención debe establecer un funcionamiento que considere la necesidad de atender labores de cuidado tanto de hombres como de mujeres que tienen personas bajo su dependencia. Esto implica normar la extensión de los debates y los días y horas de convocatoria. El trabajo distrital que se institucionalice debe considerar estos límites también.

3.Infraestructura y recursos apropiados para quienes ejercen labores de cuidado, para las y los convencionales constituyentes y  para quienes integran los órganos técnicos y de apoyo a la Convención. Esto implica acciones de protección a la maternidad, la paternidad y la corresponsabilidad parental, contemplando guarderías equipadas y espacios protegidos para las y los convencionales que deben asistir a sesiones con sus hijos/as, con personal capacitado a cargo del cuidado.

4.Contar con funcionarios/as en los órganos técnicos que asesoren en la incorporación de la perspectiva de género en los debates que se den en los distintos órganos de la Convención, ya sea en las comisiones temáticas o en otras comisiones funcionales, con el fin de que esta perspectiva quede incluida a lo largo de todo el articulado de la nueva Constitución. Por lo mismo, tanto la redacción de la nueva Constitución como todas las comunicaciones que surjan de la Convención Constitucional, deben considerar un lenguaje inclusivo y no sexista.

5.Contemplar un protocolo para la prevención, detección, intervención y sanción de conductas que constituyan violencia de género, así como para abordar la violencia política contra las mujeres. 

6.Si bien el funcionamiento telemático de la Convención es una alternativa para la participación de las y los convencionales, debe considerarse, de todos modos, la necesidad de dotar de las posibilidades materiales de participar presencialmente a quienes realizan labores de cuidado, ya que es sabido que el contacto presencial entre convencionales permitirá un mejor relacionamiento para la construcción de confianzas, una participación más activa en la deliberación y el logro de acuerdos. De igual modo, se debe velar porque el uso de la palabra sea paritario en términos de sexo, estableciendo un modo acorde con ello para la asignación de tiempos y ordenamientos de las intervenciones en el plenario y en el trabajo de comisiones.

7.Asignación presupuestaria adicional para quienes necesiten realizar gastos en labores de cuidado. En el análisis que se realice del presupuesto asignado para el 2021, como el que se genere para el período 2022, debe considerarse que quienes ejercen labores de cuidado deben contar con asignaciones especiales para la delegación de dichas labores cuando sea necesario. Al mismo tiempo, se debe contar con recursos para financiar traslados y alojamiento tanto de quienes están bajo la dependencia de las y los convencionales, como de quienes colaboran en las tareas de cuidado. Esto es especialmente importante en el caso de las y los convencionales que viven en regiones alejadas de la Metropolitana, que es donde hasta ahora se ha establecido la sede del trabajo presencial.

8.En caso de necesitar priorizar regiones para un eventual funcionamiento descentralizado de la Convención, considerar en los criterios de prelación aquellas en que existe mayor concentración de convencionales que ejercen labores de cuidado.

 

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