En los ordenamientos jurídicos de tradición romana o continental usualmente se encuentra regulada la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos menores. Esta regulación difiere entre ellos, pero en todos tiene una característica común: está influenciada por el Derecho de familia. Así, en algunos países, como en España, la modernización del Derecho de familia implicó una modificación expresa a las normas de responsabilidad de los padres. En otros, como en Francia, la modificación tuvo origen jurisprudencial, pero con las mismas consecuencias prácticas: alinear las reglas de la responsabilidad civil con la normativa y realidad familiar. En Chile, hasta ahora, esta alineación no se ha producido, ni por la vía legislativa, ni jurisprudencial. En efecto, la aún reciente reforma al Derecho de familia, introducida por la ley 20.680, dejó intactas las normas de los artículos 2319 a 2321 del Código Civil, aplicables a esta materia. Por su parte, la jurisprudencia es demasiado escasa para sostener una toma de posición; sin embargo, todo indica que esta situación está destinada a cambiar, pues el creciente aumento en las demandas de responsabilidad permite suponer que aumentarán los casos en que se invoque esta responsabilidad.
Baste pensar que el Consejo de Defensa del Estado ha anunciado que empleará este mecanismo para obtener una indemnización por los daños causados en las manifestaciones estudiantiles que, como sabemos, suelen ser bastante destructivas. Al margen de si esta iniciativa atenta o no contra la libertad de manifestación —como han sostenido los dirigentes estudiantiles—, lo cierto es que ella devela la necesidad de reflexionar sobre estas normas y algunos aspectos prácticos que, a mi juicio, ya no se condicen con la realidad familiar y social. En particular, es necesario analizar la justificación de esta la responsabilidad y sus requisitos de procedencia, a la luz de las reglas del Derecho de familia y de la composición y funcionamiento de la familia actual. Comenzaré por recordar la normativa aplicable, para luego referirme a su justificación y, finalmente, aludiré a los requisitos de ausencia de padre y cohabitación, impuestos por el artículo 2320…
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