La Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile señala en su artículo 27 que: “El Banco podrá otorgar financiamiento o refinanciamiento sólo a las empresas bancarias y sociedades financieras. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco.
Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional mediante oficio secreto, el Banco podrá obtener, otorgar o financiar crédito al Estado y entidades públicas o privadas.”
Este artículo -según muchos economistas- es el corazón de la autonomía del Banco Central de Chile. Sin embargo, y como se ha discutido en la prensa por expresidentes del propio banco, esta ley deja a nuestro banco sin uno de los principales instrumentos de la política monetaria que sí están usando bancos centrales tan autónomos como el nuestro: la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco de Inglaterra y el Banco Central Europeo…
Carlos García, académico de la Facultad de Economía y Negocios UAH.
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