Leonardo Moreno, director Departamento de Derecho Procesal y Resolución de Conflictos Facultad de Derecho.
“Yo creo que esto es un tema discutible, primero por qué, porque las resoluciones que han establecido los estados de emergencia, toques de queda, etc, son resoluciones sanitarias, y eso está muy bien porque tiene que ver con esta pandemia, pero eso genera a nivel penal un problema que es que se requiere vincularla con otras normas que establezca un delito o que estableca la posibilidad de una sanción específica, y es allí donde se han producido los debates antes los tribunales porque se han debatido básicamente. Esto es medio técnico, pero para que la gente lo entienda, para que a usted lo puedan detener y llevar a un tribunal detenido tiene que ser una infracción, un delito de cierta entidad, si no ocurre eso la regla general es que a usted lo citan, como cuando le sacan un parte, le mandan una citación y le dicen que tal día tiene que comparecer en el tribunal, entonces esta es una primera discusión que se está dando, primero qué tipo de delito es, es un delito propiamente tal o es una falta? Obviamente los defensores en general sostienen que es una falta y el Ministerio Público sostiene que es un delito, pero eso hace que si el tribunal se convence que es una falta va a considerar que esta persona está mal detenida porque debió haber sido citada, entonces esto es lo importante… decir que una conducta queda sin sanción no es efectivo…”
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