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Carta al Director de la académica Jessica Matus A. de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.
Jessica Matus, académica de la Facultad de Derecho de la UAH, imparte datos Personales y Comercio Electrónico y Clínica de Interés Público y Acceso a la Información en la Facultad de Derecho.
Señor Director:
El fallo de la Corte Suprema en materia de cambio de nombre y sexo registral es uno de los avances judiciales más significativos en identidad de género. Su valor no solo radica en la fundamentación en tratados internacionales de derechos humanos, opiniones consultivas de la Corte Interamericana Declaración de la ONU sobre DD.HH. orientación sexual e identidad de género o Principios de Yogyakarta; nuestro máximo tribunal de justicia también zanja un tema clave para el resguardo de los derechos de las personas transgénero: trascender el conflicto del cambio de nombre, llevando la discusión al derecho a la identidad de género y la obligación del Estado chileno del pleno respeto a las garantías de las personas trans. Sobre todo, el fallo advierte a los jueces civiles el error en el que incurren al pensar que queda al criterio de cada juez resolverla materia, basado en la falta de norma que regule el cambio de nombre y sexo registral. La Corte es enfática: la interpretación de las leyes debe hacerse a la luz de principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas sin discriminación.
El fallo marca un hito para el trabajo que desarrollamos en defensa de nuestros patrocinados transgénero, pero estamos conscientes del camino por recorrer. Ahora se acentúan otras problemáticas, como la posibilidad de la comunidad transgénero de acceder a una cirugía de reasignación en el sistema público; la falta de reserva y publicidad de la información personal privada -incluso sensible- en los sitios del Poder Judicial y el trámite ordenado por los tribunales en la mayoría de los juicios de asistir al SML a pasar por determinados test forenses (psiquiátricos y sexológicos) que incluyen fotografías al desnudo y que afectan la dignidad de quienes deben someterse a ellos.
Jessica Matus A.
Profesora Clínica Jurídica de Interés Público y Acceso a la Información
Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado
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