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«Queda pendiente dilucidar si los indultos pueden ser revocados o dejados sin efecto por concurrir errores de hecho en la evaluación de los posibles beneficiarios o por cuestionamientos a la necesidad de motivación de los casos más conflictivos, a pesar de que la regulación normativa no establece parámetros claros para ello», Leonardo Moreno, Facultad de Derecho UAH.
Fuente: La Tercera.com
Señor Director:
Se ha generado una mediática polémica por el otorgamiento por parte del Presidente Gabriel Boric de un conjunto de indultos particulares. Se han formulado cuestionamientos legales y políticos, con el propósito de proponer la necesidad de revisar o incluso dejar sin efecto su decisión.
Desde un punto de vista jurídico, la concesión de indultos particulares está consagrada como una facultad presidencial, establecida en la Constitución, regulada en cuanto a sus requisitos de procedencia en la ley, y en un decreto que regula su tramitación. Se materializa a través de la dictación de un decreto supremo por el cual se concede a un condenado por sentencia firme la remisión o conmutación de la pena que se le ha impuesto. Se trata, básicamente, de un acto de clemencia o gracia presidencial de carácter discrecional. Esto es que puede o no ser otorgado por el jefe de Estado, sin que se requiera la concurrencia de la voluntad de otra autoridad y sin posibilidad de impugnación en sede judicial. Incluso puede concederse por expresar disposición legal a quien no cumpla con todos los requisitos generales de procedencia mediante una decisión motivada…
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