Fuente: El Mostrador
Recientemente hemos visto proliferar en internet aplicaciones y contenidos que recrean imágenes y voces de personas utilizando la inteligencia artificial (IA). Estos alzan nuevas alertas sobre la suficiencia de la normativa para proteger los derechos al honor, intimidad, propia imagen y voz de las personas contenidas en esos materiales audiovisuales. Además, la rápida expansión de los deepfakes amenaza con profundizar los problemas de desinformación y con generar otras situaciones indeseadas, tales como intimidación, fraude, manipulación mediática y electoral, suplantación de identidad y otros daños reputacionales para los cuales parece no haber respuestas claras.
Esta semana fuimos testigos del enojo de Bad Bunny por la recreación de su voz que hizo un joven chileno a través de una canción creada con aprendizaje profundo. Días atrás, de la demanda de Scarlett Johansson por clonar su voz e imagen a través de una app. Casos como estos hacen temer también por el uso inadecuado de la voz e imagen de los artistas, que hoy se ven enfrentados a nuevas amenazas.
Sin embargo, cabe recordar que tanto la imagen como la voz de las personas gozan de protección por el derecho. En varias constituciones se protege de forma explícita (Ecuador, artículo 66) o implícita (Chile, artículo 19 Nº 4) tanto el derecho “a la propia imagen” como el “derecho a la propia voz”. Este último en algunas latitudes incluso ha sido considerado un derecho autónomo. De acuerdo con ellos, las personas deciden, por ejemplo, quién puede representar, grabar, registrar, utilizar o divulgar su imagen o su voz como rasgos que permiten identificarles. Y también protegen a las personas por el uso de su imagen con fines comerciales o publicitarios sin su previo consentimiento…
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