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«Es incorrecto pensar que los tratados son impuestos por organismos internacionales. Al contrario, cada Estado por vías democráticas decide ser parte de aquellos para aplicarlos internamente, retirarse o denunciar el tratado», Miriam Henríquez, académica de la Facultad de Derecho.
Fuente: La Tercera
La definición del rango de los tratados de derechos humanos se plantea como uno de los principales debates en este proceso constituyente. ¿Por qué este contenido es tan relevante? Porque el catálogo de derechos constitucionales que se configure podría complementarse o eventualmente ampliarse a través de los tratados derechos humanos y las interpretaciones que de ellos realicen las cortes internacionales.
Durante estas semanas se han oído voces de algunos académicos que, ante el Consejo Constitucional, han manifestado las siguientes preocupaciones. Primero, el supuesto déficit democrático de los órganos internacionales que dan origen e interpretan los tratados. Segundo, la posible erosión a la soberanía nacional que implicaría cualquier apertura al derecho internacional de los derechos humanos. Tercero, la probable contradicción lógica entre supremacía constitucional y jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos. Por último, las posibles consecuencias negativas que las interpretaciones que realizan los tribunales internacionales tendrían para Chile y, por ende, la falta de certeza jurídica. Estas posiciones se parapetan en el miedo. Pero el diseño constitucional y la práctica deben despejar esos temores…
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