Durante esta etapa de lanzamiento de nuestro nuevo sitio web, escríbenos tus dudas, consultas o comentarios al WhatsApp +569 3455 2723.

Exceso de regulación limita la acción sindical

En el contexto de la celebración de los 10 años de la Escuela de Formación Sindical Clotario Blest de la UAH, se realizó el seminario sobre desafíos del sindicalismo en Latinoamérica para el siglo XXI, que tuvo como expositores a la profesora de Derecho laboral Irene Rojas Miño, de la U. de Talca, y a Federico Rosenbaum, Doctor en Derecho de la U. Católica de Uruguay.

  • Compartir
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp

Los expositores Irene Rojas Miño y Federico Rosenbaum y la Decana de la Facultad de Derecho Miriam Henríquez.

En tiempos en que el tema laboral está en el centro del debate político y social de nuestro país, el rol de los sindicatos en los nuevos escenarios toma fuerza y sugiere una mayor reflexión sobre la realidad chilena en comparación.

Durante su exposición la académica Inés Rojas señaló que “en el sistema sindical chileno se plantean dos peculiaridades necesarias de considerar para efectos de definir los desafíos. La primera es que el sistema de negociación colectiva se ha construido en razón de la empresa, pero no por definición de los trabajadores, sino que fue una imposición del Estado y eso desde los orígenes la ley laboral. La otra peculiaridad a considerar es el bajo número de empresas que tienen sindicatos”.

Las razones por las que Chile habría llegado a esta realidad estaría en la historia. Comenzó un poco antes del gobierno de Alessandri Palma y se intensificó con el Plan Laboral.  “El Estado chileno a través del legislador y el legislador a través de las primeras leyes sociales señalaron que los trabajadores se podían organizar, pero a través de la empresa, en la base del sistema productivo. Los sindicatos a nivel nacional no están permitidos. Lamentablemente eso se metió en nuestro ADN, en nuestra cultura y eso no es normal. No tenemos una cultura asociativa de carácter nacional y eso es malo”, señala Irene Rojas.

En la actualidad, al comparar nuestra realidad con el resto de Latinoamérica, Rojas indica que Uruguay, Argentina y parte de Brasil son una excepción ya que no cuentan con cuerpos legislativos excesivos y tienen sindicatos nacionales.  “En el resto de los países latinoamericanos, el estado intervino la organización de los trabajadores de manera inteligente, no para excluir la organización de trabajadores sino que para anularla a través de la legislación y así atomizar la organización sindical y en la actualidad la mayoría de los sistemas sindicales latinoamericanos presenta un sindicalismo basado en la empresa”.

 Por su parte Federico Rosenbaum habló de la realidad del sindicalismo uruguayo donde no hay código de trabajo que regule y fue enfático al señalar que “dentro de la regulación sindical a nivel latinoamericano Uruguay es un país privilegiado porque si uno intenta regular el derecho colectivo, el sindicato, la huelga, esa regulación generalmente tiende a ser más restrictiva. Es decir, no regular da mayor libertad, la no regulación es lo que permite una mayor acción sindical una mayor adherencia de los trabajadores a los modelos sindicales y es lo que permite tener esa diferencia que tenemos ahora entre el sistema colectivo entre Chile y Uruguay”.

Explicó que el modelo uruguayo apunta a la autorregulación de las partes y  de sus estructuras internas tanto de las organizaciones de trabajadores como las organizaciones de empleadores y además de su propio plan de acción sindical. “Por eso es que no se regula ni a las personas ni a los sujetos colectivos, ni a los modelos de acción, ni a la participación. No hay una regulación específica, incluso mecanismo de solución de los conflictos colectivos se lo deja liberado las partes para adoptar uno que sea más conveniente en casa caso concreto”.

Federico Rosenbaum: La flexibilidad de tiempos de trabajo es regresiva

Sobre el proyecto de Reforma Laboral que ha presentado el actual gobierno chileno, Federico Rosembaun, que entre sus múltiples escritos sobre el tema publicó un Manual sobre tiempos de trbajo, señala que en esta materia lo planteado en la reforma “va en contra de lo que es la tendencia mundial. La flexibilidad que se busca ahí, desde mi punto de vista jurídico,  creo que es incorrecta  porque uno de los desafíos que tiene que tener el sindicalismo es precisamente evitar cierta regresividad en los derechos laborales. Y uno de los cuales -que es el básico y el primero del movimiento obrero a nivel mundial- es precisamente la limitación de la jornada de trabajo y los tiempos de descanso. La forma de flexibilización de estos horarios de trabajo más que buscar una conciliación entre la vida personal-familiar y el trabajo, buscan extender el monopolio del empleador y la estructura organizativa del empleador sobre la libertad del trabajador. Esta flexibilidad creo que no se acompaña con la limitación propia de la jornada, es una flexibilidad que en definitiva es regresiva.

¿Aunque en la reforma se esté planteando un salario mínimo y un máximo de horas a la semana?

Aun así, porque ¿qué va a ocurrir en la práctica? todo queda en la letra de la ley o de la norma, en la práctica seguramente ese mínimo de hora seguramente sea extendido a sobreponerse al mínimo de horas que ustedes tienen en la actualidad en Chile. Eso es lo que ocurre generalmente con estas tendencias flexibilizadoras cuando se intenta en teoría alcanzar intereses comunes entre el empleador y el trabajador pero que en definitiva la estructura organizativa y el poder negociador que se da entre el trabajador,  individualmente considerado,  y el empleador no va a tener ciertos poderes de negociación del todo fructíferos para el trabajador y esa jornada semanal se verá sobrepasada. Eso es lo que puede ocurrir en la práctica y por eso se critica esta tendencia en materia de reformas laborales.

 

 

Noticias Relacionadas