Fuente: La Tercera
El texto constitucional propuesto inicia su articulado afirmando que Chile “se constituye como una república solidaria”. Esta declaración es probablemente una de las más innovadoras de la nueva Constitución y del constitucionalismo chileno, toda vez que plantea la evolución desde un Estado individualista, como el liberal, hacia un Estado social y democrático de Derecho.
La propuesta aspira a una cierta concepción de la vida en comunidad que solo puede realizarse con los esfuerzos de las personas, de la sociedad y del Estado. La solidaridad no es una mera declaración, sino que está presente transversalmente como un deber del Estado y de los integrantes de la sociedad; como un principio de la interpretación y aplicación de los derechos; y como fundamentación del propio orden político y territorial.
La solidaridad se erige como un deber expreso del Estado en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales, y para la remoción de los obstáculos que dificulten su ejercicio. No es necesario ahondar en lo evidente, sin un mínimo de igualdad no es posible la libertad. En tal sentido, la propuesta refiere que es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo. Esto último, da cuenta además de una visión integral de la persona.
El texto de nueva Constitución dispone que todas las personas deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos. El mismo sistema tributario se funda en la solidaridad para la reducción de las desigualdades y la pobreza. Pero la solidaridad propuesta va más allá y se sustenta en una visión activa de los integrantes de la sociedad, quienes -como acontece en todo país civilizado- deben contribuir al bien común aportando las condiciones necesarias para asegurar derechos a quienes hoy no pueden acceder a salud, vivienda o educación. Derechos, no bonos. Ello no implica colectivismo, ni la anulación de la autonomía o libertad de las personas.
Asimismo, la solidaridad se establece como un eje rector de la interpretación y aplicación de los derechos. Está previsto expresamente como un principio de los derechos a la educación, a la salud, a la seguridad social, a los cuidados, como derechos básicamente prestacionales; y también como un principio que articula los respectivos sistemas nacionales vinculados a esos derechos. Incluso la propuesta plantea la solidaridad intergeneracional en la protección de la naturaleza y del medio ambiente.
La solidaridad, junto con la igualdad sustantiva, son el fundamento del nuevo orden político que se propone: el Estado social y democrático de Derecho. En virtud de ello, todo el andamiaje estatal deberá promover activamente el desarrollo social. A su vez, la solidaridad interterritorial es la base del Estado regional.
En agosto, en Chile y a nivel internacional, se conmemora la solidaridad. Ella es un elemento indispensable para la vida en sociedad, necesaria para la estabilidad política, el desarrollo y la cohesión sociales. No hay casa de todos sin solidaridad.
Por Miriam Henríquez,
Decana Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado